NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
Notas
Ver Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1311, publicado el 30.12.2016 y vigente desde el 31.12.2016, el cual establece la aplicación supletoria de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Decreto Legislativo N.° 1272.