Artículo 14. PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO
Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.